Tercero.
Tercero de la Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral. · BOE-A-2007-8181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-19.
Texto consolidado
Las Corporaciones Locales que pongan voluntariamente y con carácter gratuito a disposición de las candidaturas en un proceso electoral, o de las formaciones políticas en un proceso de referéndum, páginas web u otros soportes electrónicos que directa o indirectamente dependan de dicha Corporación, deberán respetar los principios de neutralidad política, transparencia e igualdad de acceso de los candidatos y formaciones políticas. En todo caso, para su distribución deberán seguirse los criterios establecidos en el art. 56.2 de la LOREG.