Tercero.
Tercero de la Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. · BOE-A-2025-22665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-11.
Texto consolidado
Cuando las candidaturas presentadas incumplan dichas reglas, las Juntas Electorales competentes lo comunicarán a los representantes de dichas candidaturas en el plazo previsto en el artículo 47.2 de la LOREG.
El plazo para la subsanación de estas irregularidades será, al amparo de este precepto, de cuarenta y ocho horas. Dentro del mismo podrá modificarse el orden de los candidatos, o incluir o excluir a algún candidato, siempre que con ello se trate estrictamente de subsanar la irregularidad apreciada, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 48.1 LOREG.
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