Tercero. Entidades que deben inscribir un alias.
Tercero de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden TDF/149/2025, las entidades siguientes deberán inscribir los alias en el Registro con carácter previo a su utilización:
a. la empresa o administración pública, titular del alias; o
b. el proveedor de origen (PRO) que actúe en nombre del titular del alias para el envío y transmisión, en su caso.
2. Adicionalmente, los terceros que hayan sido designados para actuar en nombre de la empresa o administración pública podrán inscribir los alias en el Registro.
3. Las empresas extranjeras que por su actividad comercial consideren necesario enviar mensajes SMS/MMS/RCS con alias a sus clientes con número de teléfono español deberán registrarlos, según lo dispuesto en el artículo duodécimo de esta circular.