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Circular Vigente

Tercero. Entidades que deben inscribir un alias.

Tercero de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias. · BOE-A-2026-7043

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden TDF/149/2025, las entidades siguientes deberán inscribir los alias en el Registro con carácter previo a su utilización:

a. la empresa o administración pública, titular del alias; o

b. el proveedor de origen (PRO) que actúe en nombre del titular del alias para el envío y transmisión, en su caso.

2. Adicionalmente, los terceros que hayan sido designados para actuar en nombre de la empresa o administración pública podrán inscribir los alias en el Registro.

3. Las empresas extranjeras que por su actividad comercial consideren necesario enviar mensajes SMS/MMS/RCS con alias a sus clientes con número de teléfono español deberán registrarlos, según lo dispuesto en el artículo duodécimo de esta circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-28.

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