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Resolución Vigente

Tercera. Objeto de las subvenciones.

Tercera de la Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se autoriza a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. · BOE-A-2019-13613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-25.

Texto consolidado

1. Las subvenciones tendrán por objeto la realización de actividades que tengan como finalidad:

a) Facilitar que las personas pertenecientes a confesiones minoritarias puedan ejercer plenamente su libertad religiosa, favorecer su participación en los procesos de construcción social, y promover el conocimiento, el diálogo y el acercamiento de las confesiones entre sí y de estas con la sociedad.

b) Impulsar el reconocimiento jurídico, social e institucional de las minorías religiosas y el acomodo de la diversidad de creencias en los servicios públicos.

c) Promover la construcción de una opinión pública informada, respetuosa con la libertad religiosa, con la diversidad y con los procesos de mejora de la convivencia.

d) Contribuir a la lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.

2. Serán objeto de las referidas subvenciones aquellas actividades que guarden una relación directa con las líneas que integran el Plan de Actuación aprobado anualmente por el Patronato de la FPyC.

3. En cada convocatoria se definirán las líneas de actuación concretas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-09-25.

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