Tercera.
Tercera de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patrimonio Sindical acumulado. · BOE-A-1986-905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, el Patrimonio de aquellas corporaciones de derecho público, creadas al amparo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 31/1977, de 2 de junio, que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedaren extinguidas en virtud de disposición legal, se incorporara al Patrimonio Sindical Acumulado una vez practicadas las operaciones que prevea la correspondiente ley extintiva, aplicándose, en todo caso, para su cesión en uso el criterio de finalidad, establecido en el artículo 4.1 de la presente Ley.