Tercera.
Tercera de la Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. · BOE-A-1987-17802
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Los Cabildos Insulares del archipiélago Canario y los Consejos Insulares de las islas Baleares serán compensados por la Compañía Telefónica Nacional de España en la misma forma y cuantía que las establecidas para las Diputaciones Provinciales.
2. Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en esta Ley se entienden efectuadas, asimismo, respecto de las Comunidades Autónomas uniprovinciales.