Tercera.
Tercera de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad. · BOE-A-1991-7646
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.
Texto consolidado
En la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado, cuando sea declarada en el expediente con valor de presunción del artículo 96-2.º de la Ley del Registro Civil, habrá de exigirse, junto a los demás requisitos del artículo 18 del Código, que haya existido una utilización activa de la nacionalidad española y que ésta se deduzca de un título inscrito en el Registro, suficiente para producir según la legislación vigente en cada momento, la adquisición de la nacionalidad.