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Instrucción Vigente

Tercera.

Tercera de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad. · BOE-A-1991-7646

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

Texto consolidado

En la consolidación de la nacionalidad española por posesión de estado, cuando sea declarada en el expediente con valor de presunción del artículo 96-2.º de la Ley del Registro Civil, habrá de exigirse, junto a los demás requisitos del artículo 18 del Código, que haya existido una utilización activa de la nacionalidad española y que ésta se deduzca de un título inscrito en el Registro, suficiente para producir según la legislación vigente en cada momento, la adquisición de la nacionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-26.

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