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Decreto Vigente

Tercera.

Tercera del Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad Notarial. · BOE-A-1973-1530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

Texto consolidado

a) Las pensiones de orfandad causadas o que puedan causar los Notarios ingresados con posterioridad a 1 de julio de 1955, dejarán de abonarse cuando los titulares, varones o hembras, cumplan la edad de veinticinco años, salve que justifiquen que, desde antes de cumplirla, se hallan incapacitados o imposibilitados para atender a su subsistencia.

b) Las pensiones de orfandad causadas o que pudieran causar los Notarios ingresados con anterioridad a 1 de julio de 1955, una vez las huérfanas hayan cumplido veinticinco años y no estén incapacitadas, se regirán por la legislación que las estableció, pudiendo ser actualizadas por la Junta de Patronato, de conformidad con lo previsto en este Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-27.

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