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Decreto Vigente

Tercera.

Tercera del Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Pastas Alimenticias. · BOE-A-1975-19200

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-09-14.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Decreto, quedará totalmente prohibida la venta a granel de pastas alimenticias en los establecimientos detallistas.

Este mismo período será aplicable para agotar en el comercio detallista las existencias de pastas alimenticias elaboradas con anterioridad a la publicación de este Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-09-14.

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