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Orden Derogada 5 redacciones

Siete.

Siete de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass. · BOE-A-1985-15247

Atención: BOE-A-1985-15247 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado 24 del Reglamento General deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilometro 7,500 (Madrid-28040), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

Alfalfa: 1 kg de semilla.

Dactilo: 1 kg de semilla.

Festuca: 1 kg de semilla.

Raygrass: 1 kg de semilla.

Esparceta: 2 kg de semilla.

Yeros: 5 kg de semilla.

Garbanzo: 5 kg de semilla.

Altramuz: 5 kg de semilla.

Zulla: 2 kg de semilla.

Tréboles: 1 kg de semilla.

Veza: 5 kg de semilla.

Lenteja: 5 kg de semilla.

Guisante forrajero: 6 kg de semilla.

Habas forrajeras: 6 kg de semilla.

Agrostis: 1 kg de semilla.

Festuca roja: 1 kg de semilla.

Grama de las Bermudas: 1 kg de semilla.

Poa: 1 kg de semilla.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente):

Alfalfa: 2 kg de semilla.

Dactilo: 2 kg de semilla.

Festuca: 2 kg de semilla.

Raygrass: 2 kg de semilla.

Esparceta: 15 kg de semilla.

Yeros: 15 kg de semilla.

Garbanzo: 25 kg de semilla.

Altramuz: 25 kg de semilla.

Zulla: 15 kg de semilla.

Tréboles: 2 kg de semilla.

Veza: 25 kg de semilla.

Lenteja: 20 kg de semilla.

Guisante forrajero: 50 kg de semilla.

Habas forrajeras: 50 kg de semilla.

Agrostis: 2 kg de semilla.

Festuca roja: 2 kg de semilla.

Grama de las Bermudas: 2 kg de semilla.

Poa: 2 kg de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales.

Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, sera necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 13 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15441

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-20.

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