Sexto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-03-16.
Texto consolidado
Cuando se trate de convenios de suscripción generalizada que incluyan compromisos financieros para la Administración del Estado, la unidad promotora de los mismos deberá presentarlos dentro de un programa a efectos de que la Comisión lo examine en su conjunto.
La Memoria del programa deberá justificar especialmente los objetivos del mismo, los criterios de distribución territorial de los compromisos financieros que atañan a la Administración del Estado y las exclusiones o variaciones con respecto a determinadas Comunidades Autónomas.
La aprobación del programa por la Comisión implicara la autorización automática de la suscripción del Convenio con cada una de las Comunidades Autónomas a las que se extienda aquel.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de marzo de 1990, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.