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Resolución Vigente 2 redacciones

Sexto. Entrada en vigor.

Sexto de la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social. · BOE-A-2024-4781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-30.

Texto consolidado

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha, salvo el anexo sobre direcciones provinciales a las que se atribuyen competencias y actuaciones en procedimientos de reconocimiento de pensiones en aplicación de instrumentos internacionales de Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024, con excepción de la competencia de la Dirección Provincial de Málaga para la gestión de los expedientes que se tramiten en virtud del Convenio Bilateral de Seguridad Social con Moldavia, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10764.

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