Sexto. Funcionamiento.
Atención: BOE-A-2022-3293 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El funcionamiento del Comité Permanente de Información y Asistencia Digital se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por la normativa reguladora de la Agencia Tributaria en lo que le sea de aplicación.
El Comité Permanente se reunirá con la periodicidad que se determine por su presidencia, así como en tantas ocasiones como fuere preciso para el desempeño de sus funciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Más artículos de BOE-A-2022-3293
- ← Quinto. Funciones.
- → Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento.