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Resolución Derogada

Sexto.

Sexto de la Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. · BOE-A-2006-16822

Atención: BOE-A-2006-16822 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Respecto de la instalación de los mecanismos para las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, el fabricante, importador o instalador autorizado por el mismo, deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo a la especificación descrita. El instalador o fabricante remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos, identificando correctamente la máquina, a los efectos de registrar la adaptación de la máquina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-27.

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