Sexto. Disposición adicional primera.
Sexto de la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos, en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-1992-18191
Atención: BOE-A-1992-18191 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Inspección de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a hechos imponibles de los Impuestos Especiales que queden afectados por incumplimientos en los impuestos del ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Su anterior numeración era el apartado 7 bis.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-22251.
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