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Resolución Derogada

Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas.

Sexto de la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2022-13448

Atención: BOE-A-2022-13448 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las competencias enumeradas en los párrafos 1, 2 y 8 del apartado quinto se delegan en los titulares de las jefaturas de las Oficinas Delegadas, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de desplazamientos del personal a su cargo. La referencia hecha en dichos apartados a los «colectivos respectivos» debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.

2. Dicha delegación alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en dichos párrafos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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