Sexto.
Sexto de la Resolución de 1 de diciembre de 1997, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se garantiza la identificación única de las personas físicas y jurídicas en el Sistema de Información de la Seguridad Social. · BOE-A-1997-27151
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-19.
Texto consolidado
Las consultas, modificaciones y actualizaciones que se produzcan en las bases de datos, como consecuencia del acceso que tengan las diferentes entidades conforme a la presente Resolución, quedarán registradas en el Sistema de Información de la Seguridad Social durante un período mínimo de seis años.