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Resolución Derogada

Sexto. Certificado de recuperación.

Sexto de la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2022-5523

Atención: BOE-A-2022-5523 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

Los test de detección de antígeno deberán estar incluidos en la lista común de test de detección de antígeno para COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y deberán haber sido realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado para la realización de pruebas.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-06.

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