Sexto. Certificado de inclusión en el Programa de Estudios.
Sexto de la Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Estudios y la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. · BOE-A-2009-176
Atención: Orden TIN/3866/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La iniciación de cualquier estudio por parte de las distintas Unidades requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado.
2. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.
3. Aquellos proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberán ser autorizados expresamente, por delegación del Ministro, por el titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, en tanto que Presidente de la Comisión Asesora de Estudios, para su realización. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.
Más artículos de Orden TIN/3866/2008
- ← Quinto. Presentación e identificación de los proyectos de estudios.
- → Séptimo. Seguimiento y control del desarrollo de los estudios.
- Ver la norma completa: Orden TIN/3866/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Estudios y la realización de estudios y encuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.