Sexto. Eficacia.
Sexto de la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-12405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-10.
Texto consolidado
La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Téngase en cuenta que se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en la presente Orden desde las 00:00 horas del 10 de agosto de 2021 hasta las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, según establece el apartado primero de la Orden SND/858/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13583#pr-2
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SND/858/2021, de 6 de agosto, por la que se prorroga la Orden SND/791/2021, de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19..
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