Sexto. Medidas relacionadas con el servicio esencial de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales.
Sexto de la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales. · BOE-A-2020-4009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-24.
Texto consolidado
1. Los subsectores enumerados en los apartados tercero, cuarto y quinto así como las entidades citadas en el apartado segundo de esta orden, tendrán acceso a los consumibles básicos e indispensables para poder realizar el servicio en las condiciones exigidas por la legislación de aguas y sanitaria de aplicación a estos servicios.
2. Así mismo, podrán disponer de existencias propias para poder prestar con garantía y de forma ininterrumpida su actividad evitando la generación de problemas para la salud pública.
3. En la medida de lo posible, accederán al aprovisionamiento de productos y materiales higiénicos necesarios para prestar el servicio, entre ellos, geles hidro-alcohólicos, bactericidas, líquidos desinfectantes, mascarillas, trajes desechables de protección, así como guantes de nitrilo desechables, o similares y otros medios y productos asimilables utilizados para el tratamiento del agua.
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