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Orden Vigencia agotada 2 redacciones

Sexto. Eficacia.

Sexto de la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-19644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-13.

Texto consolidado

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 29 de noviembre de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Téngase en cuenta que queda prorrogado lo dispuesto en los apartados primero, tercero y cuarto de la presente Orden desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2021, según establecen los apartados segundo y cuarto de la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre de 2021, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan. Ref. BOE-A-2021-20372

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-20372.

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