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Orden Vigente

Sexto. Tipos de usuarios.

Sexto de la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. · BOE-A-2005-9060

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Los perfiles iniciales de usuarios en el acceso profesional son:

a) Notificador: Usuario de municipios, de empresas abastecedoras y/o de laboratorios.

Funciones: da de alta a las zonas de abastecimiento, infraestructuras y laboratorios.

b) Usuario básico: Usuario de municipios, empresas abastecedoras y/o laboratorios.

Funciones: carga datos, consulta y realiza salidas sobre los datos por él generados o a los que su entidad está asociada.

c) Administrador básico: Usuario de municipios y/o de empresas abastecedoras.

Funciones: administra usuarios básicos de su entidad. Descarga información de SINAC a través de ficheros de intercambio correspondiente a las zonas de abastecimiento o partes de ella que gestionen; consulta y realiza salidas.

d) Usuario autonómico: Usuario de la administración autonómica.

Funciones: carga los datos de su competencia y accede a consultas y salidas de información procedente de los niveles básicos en el ámbito de su Comunidad Autónoma.

e) Administrador autonómico: Usuario de la administración autonómica.

Funciones: administra los usuarios básicos, cuyas entidades no tengan administrador básico, usuarios autonómicos y administradores básicos; accede a consultas y salidas de información de su Comunidad Autónoma; acepta y rechaza las solicitudes de altas de zonas, infraestructuras y/o laboratorios de su Comunidad Autónoma.

f) Usuario ministerial: Usuario de la Administración General del Estado.

Funciones: carga datos de su competencia y accede a consultas y salidas de la información que reside en el SINAC.

g) Administrador de la aplicación:

Funciones: Crea y mantiene los usuarios ministeriales, administradores autonómicos y usuarios estatales. Crea y mantiene los grupos de usuarios. Carga tablas maestras externas y mantiene las tablas internas.

2. Los usuarios profesionales podrán disponer de más de un perfil, pero cada usuario profesional solo puede estar dado de alta en una entidad u organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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