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Orden Derogada 3 redacciones

Sexto. Delegación de competencias en otras materias.

Sexto de la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. · BOE-A-2022-6101

Atención: Orden PCM/318/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

b) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general, en los supuestos en los que las personas titulares de todos los Departamentos proponentes también hayan delegado la competencia o la firma.

d) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Servicios las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Libertad Religiosa la competencia para la resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.

4. Se delega en la persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del departamento respecto de los convenios, con o sin contenido económico, protocolos, acuerdos internacionales no normativos, y negocios jurídicos que articulen acuerdos de colaboración y patrocinio para el fomento de actividades, entre otras, de carácter social, cultural y deportivo, y facultades en materia de derechos de propiedad intelectual y edición y coedición de obras, cuyos efectos se limiten al ámbito de competencia de algún órgano de los que integran la Presidencia del Gobierno, salvo las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16680.

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