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Orden Vigente

Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.

Sexto de la Orden PCM/185/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2022, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022. · BOE-A-2022-4025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

Texto consolidado

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:

a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en el caso del voto del personal de las Fuerzas Armadas; y a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil, en el caso del voto del personal de la Guardia Civil; en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-15.

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