Sexto. Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.
Sexto de la Orden PCI/227/2019, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2019. · BOE-A-2019-3112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-05.
Texto consolidado
Las obligaciones de servicio público en relación con el voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional son:
a) Envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral remitida por la Delegación o Subdelegación de Defensa en la Provincia correspondiente, en coordinación con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
b) Recepción de la documentación remitida por el elector por correo certificado y entrega a la Mesa electoral.
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