Sexto. Notificación Previa de Exportación.
Sexto de la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación. · BOE-A-2005-15460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-20.
Texto consolidado
1. El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Exportación no podrá exceder de cinco días hábiles, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la Notificación Previa de Exportación está en poder de las autoridades competentes en el plazo de tres días hábiles a contar desde su presentación.
2. Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Exportación será de seis meses, salvo que se establezca expresamente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.