El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Sexto. Notificación Previa de Exportación.

Sexto de la Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación. · BOE-A-2005-15460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-20.

Texto consolidado

1. El plazo de verificación de las Notificaciones Previas de Exportación no podrá exceder de cinco días hábi­les, a partir de su recepción por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará que la Notificación Previa de Exportación está en poder de las autoridades competentes en el plazo de tres días hábiles a contar desde su presentación.

2. Con carácter general, el plazo de validez de las Notificaciones Previas de Exportación será de seis meses, salvo que se establezca expresa­mente otro diferente, y sólo podrá ser utilizado mientras la mercancía siga sometida a ese régimen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-20.

Más artículos de Orden ITC/2880/2005

En El Vínculo puedes leer Orden ITC/2880/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.