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Orden Derogada 2 redacciones

Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.

Sexto de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-23404

Atención: Orden INT/3013/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan.

Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-22167.

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