Sexto. Orden de prelación de los derechos preferentes.
Sexto de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-23404
Atención: Orden INT/3013/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación del mismo será el indicado, en primer lugar, en el apartado segundo, y por este orden precisamente, y, a continuación, los que lo tuvieren en razón del apartado tercero, por el orden en que se expresan.
Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, el destino se asignará al peticionario de mayor empleo y antigüedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-22167.