Sexto. Restitución o sustitución de productos.
Sexto de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. · BOE-A-2002-12303
Atención: Orden HAC/1554/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aplicación del supuesto de no sujeción prevista en el apartado cinco.2 del artículo 9 de la Ley requerirá la comunicación previa a la oficina gestora correspondiente al establecimiento de producción del devengo.
En la comunicación que efectúen los sujetos pasivos se deberá indicar el establecimiento donde se encuentren los productos a restituir o sustituir, así como la cantidad y naturaleza de los mismos y el establecimiento de destino.