Sexto. Renovación del juramento o promesa.
Sexto de la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España. · BOE-A-2004-9708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-16.
Texto consolidado
1. El personal que desee renovar el juramento o promesa ante la Bandera se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES, se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.3 de la Orden DEF/8/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-429., entra en vigor el 16 de julio de 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Redacción anterior:
"2. Entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación del mismo deberá mediar un lapso de tiempo suficientemente dilatado, según las circunstancias, de manera que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-429.