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Orden Vigente

Sexto.

Sexto de la Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras. · BOE-A-1985-20264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-21.

Texto consolidado

Asimismo los liquidadores comunicarán los gastos de naturaleza extraordinaria a efectuar, por conducto de los interventores para su autorización por la Dirección General de Seguros. La aprobación de dichos gastos se realizará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa se entenderán tácitamente aprobados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-10-21.

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