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Orden Vigente

Sexto.

Sexto de la Orden de 22 de mayo de 1969 por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca, creado por Decreto 702/1969, de 26 de abril. · BOE-A-1969-617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-12.

Texto consolidado

Las Entidades bancarias privadas y el Banco Exterior de España deberá, bajo su responsabilidad:

Uno. Abstenerse de dar posesión en su cargo a cualquier persona que deba figurar en el Registro, en tanto no tengan conocimiento oficial de su inscripción en el mismo.

Dos. Dar el cese en sus funciones a aquellos titulares que no hubieran obtenido su inscripción, provisional o definitiva, en el Registro antes de 1 de julio de 1969 y a los que causen baja en el mismo, tan pronto como ésta les haya sido notificada, promoviendo la cancelación del correspondiente asiento en el Registro Mercantil.

Tres. Comunicar al Banco de España, de forma inmediata, cualquier variación o incompatibilidad que se produzca o de que tengan noticia, en relación con sus Consejeros o altos cargos ejecutivos y asimilados.

Cuatro. A remitir anualmente al Registro, dentro de los quince días siguientes al de celebración de su Junta general de accionistas relación de las personas que desempeñan en el mismo cargos de obligada inscripción, con expresión de todos los que ostente cada titular en las demás Sociedades a que se refiere la Ley 31/1968.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-06-12.

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