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Orden Vigente 3 redacciones

Sexto.

Sexto de la Orden de 2 de julio de 1998 por la que se regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones. · BOE-A-1998-16696

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-06.

Texto consolidado

La Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Subsecretaria de Administraciones Públicas.

b) Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.

c) Vicepresidente Segundo: El Director General de Modernización Administrativa.

d) Vocales:

El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Un representante del Gabinete del Ministro.

Un representante del Gabinete del Secretario General para la Administración Pública.

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaria.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.

Un representante de cada uno de los organismos públicos dependientes del Ministerio.

El Subdirector General de la Oficina Presupuestaria.

El Subdirector General de Administración Financiera.

Los Vocales serán designados por la Subsecretaria de Administraciones Públicas, a propuesta del titular del órgano directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de Subdirector General o asimilado.

Los Vocales titulares de la Comisión, en caso de imposibilidad justificada de asistencia, habrán de ser sustituidos por otros funcionarios del mismo nivel orgánico que los titulares.

Los vocales podrán asistir a las reuniones del órgano colegiado acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.

e) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones designado por la Subsecretaria del Departamento, que actuará con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-06.

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