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Orden Vigente

Sexto. Retribución de las ventas.

Sexto de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica. · BOE-A-1998-17580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

En el caso de venta de energía eléctrica por parte de agentes externos en el mercado de producción organizado, corresponderá a éstos percibir la retribución que se derive para cada período de programación en iguales condiciones que los agentes nacionales, siéndoles de aplicación el mismo tratamiento en lo que se refiere a las pérdidas y desvíos que puedan producirse en el tránsito de electricidad.

Las ventas de los agentes externos no serán retribuidas por el concepto de garantía de potencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

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