Sexto. Retribución de las ventas.
Sexto de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica. · BOE-A-1998-17580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
En el caso de venta de energía eléctrica por parte de agentes externos en el mercado de producción organizado, corresponderá a éstos percibir la retribución que se derive para cada período de programación en iguales condiciones que los agentes nacionales, siéndoles de aplicación el mismo tratamiento en lo que se refiere a las pérdidas y desvíos que puedan producirse en el tránsito de electricidad.
Las ventas de los agentes externos no serán retribuidas por el concepto de garantía de potencia.
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