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Orden Vigente

Sexto. Normas de funcionamiento.

Sexto de la Orden de 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía. · BOE-A-2001-12259

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-27.

Texto consolidado

1. Atribuciones del Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión.

b) Ostentar la representación y ejercer las acciones que correspondan a la Comisión Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del apartado sexto.3.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Minusvalía.

h) Designar por sí mismo o a propuesta de los Vocales los asistentes no titulares previstos en el apartado tercero.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.

2. Corresponde al Vicepresidente, además de la función señalada en el apartado segundo.1.2, aquellas funciones que sean delegadas por el Presidente y cuantas otras sean inherentes a su condición.

3. Corresponde a los Vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

En ningún caso los Vocales podrán atribuirse la representación o facultades de la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

4. Corresponde al Secretario:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

b) Convocar la Comisión, por orden de su Presidente, así como enviar las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-27.

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