Sexto.
Sexto de la Orden de 1 de octubre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 319/1982, sobre reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-26956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-19.
Texto consolidado
La Dirección de Operaciones tendrá como misión la preparación, dirección, coordinación y control de las actuaciones del Servicio encaminadas a descubrir y reprimir el contrabando y demás actividades fraudulentas cuya persecución tenga encomendada el Organismo, corriendo a su cargo la obtención, estudio, difusión y explotación de la información precisa, así como la utilización, para el cumplimiento de sus fines, de los medios terrestres, marítimos, aéreos y de comunicaciones disponibles. El Inspector general podrá asumir en cualquier caso la dirección de aquellos servicios que estime oportunos por su trascendencia e implicaciones.
La Dirección de Operaciones se estructurará en las cuatro Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Sección.
– Información, con tres Negociados.
– Fraudes en Tributación Exterior y Control de Cambios, con dos Negociados.
– Fraudes en Impuestos Especiales, con dos Negociados.
– Contrabando, con tres Negociados.
Dependerán directamente del Director de Operaciones:
– El Negociado de Documentación y Ayudas Técnicas.
– La Jefatura de Operaciones Navales y Aéreas, con nivel orgánico de Sección, que contará con dos Jefaturas Adjuntas.
– La Brigada Móvil Central de Investigación, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con una Jefatura Adjunta.