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Orden Vigente

Sexto.

Sexto de la Orden de 1 de octubre de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 319/1982, sobre reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-1982-26956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-10-19.

Texto consolidado

La Dirección de Operaciones tendrá como misión la preparación, dirección, coordinación y control de las actuaciones del Servicio encaminadas a descubrir y reprimir el contrabando y demás actividades fraudulentas cuya persecución tenga encomendada el Organismo, corriendo a su cargo la obtención, estudio, difusión y explotación de la información precisa, así como la utilización, para el cumplimiento de sus fines, de los medios terrestres, marítimos, aéreos y de comunicaciones disponibles. El Inspector general podrá asumir en cualquier caso la dirección de aquellos servicios que estime oportunos por su trascendencia e implicaciones.

La Dirección de Operaciones se estructurará en las cuatro Divisiones siguientes, con nivel orgánico de Sección.

– Información, con tres Negociados.

– Fraudes en Tributación Exterior y Control de Cambios, con dos Negociados.

– Fraudes en Impuestos Especiales, con dos Negociados.

– Contrabando, con tres Negociados.

Dependerán directamente del Director de Operaciones:

– El Negociado de Documentación y Ayudas Técnicas.

– La Jefatura de Operaciones Navales y Aéreas, con nivel orgánico de Sección, que contará con dos Jefaturas Adjuntas.

– La Brigada Móvil Central de Investigación, con jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con una Jefatura Adjunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-19.

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