Sexto. Seguridad.
Sexto de la Orden APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. · BOE-A-2004-2315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-10.
Texto consolidado
1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas será responsable de la seguridad de la Sección principal del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas. La Subdirección General de Simplificación Administrativa y Programas de Atención al Ciudadano será responsable de la seguridad de la Sección auxiliar del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas.
En las direcciones www.map.es y www.060.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del registro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4943.
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