Sexto.
Sexto de la Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2001-333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-05.
Texto consolidado
Para la determinación de las cuantías de las gratificaciones o estipendios ministeriales que, en cada caso correspondan, se tendrá en cuenta:
a) Los cometidos que se encomienden y el tiempo asignado para realizarlos.
b) Los gastos derivados del viaje, si lo hubiere, teniendo en cuenta la distancia a recorrer y el uso o no de medios propios para el desplazamiento.
c) La disponibilidad para responder ante necesidades imprevistas o cuya atención no hubiera sido previamente convenida.