Sexta.
Sexta de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en le Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, no son trasvasables los recursos subterráneos existentes en la provincia de Albacete.
Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..