Sexta.
Sexta de la Instrucción de 16 de mayo de 1983, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre nacionalidad española. · BOE-A-1983-14285
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-20.
Texto consolidado
El español que ostente desde su minoría otra nacionalidad únicamente perderá la española cuando renuncie expresamente a ella. En tal caso la inscripción obligatoria de la pérdida en el Registro civil competente se verificará bien mediante documentos auténticos o bien mediante expediente, y en las condiciones generales que detallan los artículos 67 de la Ley del Registro Civil y 232 de su Reglamento.