Sexta. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
Sexta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. · BOJA-b-2017-90330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-30.
Texto consolidado
1. Las ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto asignado a la Agencia Pública Andaluza de Educación.
2. Las familias abonarán mensualmente al centro en el que se encuentre matriculado el niño o la niña la diferencia entre el precio establecido y publicado en la resolución de centros adheridos al Programa de ayuda y la bonificación concedida.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
4. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del precio del servicio subvencionado, fijado por el centro.