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Resolución Derogada 3 redacciones

Séptimo. Certificado de Diagnóstico.

Séptimo de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. · BOE-A-2021-9352

Atención: BOE-A-2021-9352 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1540.

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