Séptimo. Estructura de centros de coste.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-07.
Texto consolidado
Cada entidad desarrollará una estructura de centros de coste de acuerdo con las características de su proceso productivo atendiendo a las necesidades derivadas de la obtención de información necesaria para una correcta gestión de dicha entidad y, en todo caso, como elemento básico para una correcta determinación del coste de sus actividades.
Los centros de coste de una entidad se clasificarán, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el apartado tercero de esta resolución, en alguna de las siguientes categorías:
Centros Principales.
Centros Auxiliares.
Centros Directivos, Administrativos y Generales.
Centros Anexos.
Centros-Agrupaciones de Costes.
Centros Mixtos.
La adscripción de un centro de coste a una de estas categorías implicará unas consecuencias en cuanto a sus características de comportamiento en el proceso de determinación de costes de la entidad.
No se permitirá la existencia de centros de coste ficticios que supongan una mera agregación de elementos de coste para su adscripción posterior a actividades, sino que deben venir definidos por su relación con un espacio o su correspondencia con un objeto material en la organización.
La creación o desaparición de un centro de coste deberá ir referida a una fecha determinada, estableciéndose las garantías oportunas en el sistema de determinación de costes para que esa situación sea tenida en cuenta a la hora de hacer las correspondientes asignaciones/imputaciones de datos.
En el caso de agregación/desagregación de uno/varios centros de coste se procederá a establecer las cautelas oportunas para garantizar la consistencia de las asignaciones/imputaciones de costes.
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- Ver la norma completa: Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.