Séptimo. Prueba práctica.
Séptimo de la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2015-3780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas.
Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta.
La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.