Séptimo. Formalización del abono de la compensación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-05.
Texto consolidado
El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según corresponda, o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.
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- ← Sexto. Supuestos en que la persona citada a reconocimiento médico alega que no puede desplazarse al lugar de citación.
- → Octavo. Comparecencias anteriores al 22 de abril de 2009.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.