Séptimo. Facturación mensual de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión que no estén efectivamente integrados en los correspondientes sistemas.
Séptimo de la Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía. · BOE-A-2015-6203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-05.
Texto consolidado
Los suministros que en el momento en que surta efectos la presente resolución cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión que no estén efectivamente integrados en los correspondientes sistemas según la definición dada en el apartado segundo y cuya lectura y facturación se estén realizando con una periodicidad mensual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, podrán continuar siendo facturados mensualmente, salvo manifestación en contrario del consumidor.
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