Séptimo.
Séptimo de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2022-8774
Atención: BOE-A-2022-8774 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La delegación de competencias descrita en la presente resolución se extiende, además:
1. A quienes, en los términos previstos en el Manual de organización y régimen interior de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobado por Resolución del Gerente de 4 de marzo de 2022 o norma que lo sustituya, se nombre temporalmente responsables de área por no contar con personal que ostente dicha condición conforme a las previsiones de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y hasta que se proceda a su cobertura de forma ordinaria.
2. A aquellos responsables que actúen por sustitución ordinaria entre los titulares de diferentes áreas, previa habilitación para ejercer sus funciones en los ámbitos afectados.