Séptimo. Vigencia.
Séptimo de la Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial. · BOE-A-2025-15205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-23.
Texto consolidado
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Desde ese momento, se podrá presentar la solicitud de cambio temporal de uso en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No se podrá solicitar la autorización de despacho hasta la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, el 15 de agosto de 2025.
La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.