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Resolución Vigente

Séptimo. Conservación de la documentación.

Séptimo de la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los concursos de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios derivados de dichos concursos. · BOE-A-2005-8835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en esta resolución se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Los documentos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

4. Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el curso de las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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