Séptimo. Liquidaciones complementarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-05.
Texto consolidado
1. En los casos en los que proceda realizar una liquidación complementaria, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado emitirá la correspondiente en el modelo 991, aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
2. La liquidación será practicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y notificada a los obligados tributarios de la tasa, tal y como se establece en los artículos 102 y 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. En esta liquidación figurará, además de los requisitos establecidos en la mencionada Orden, los preceptos normativos que han generado dicha liquidación.
4. El pago de esta liquidación complementaria se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en esta Resolución, pudiendo realizarse de forma presencial o telemática.
5. Una vez realizado el pago de esta liquidación, no es preciso comunicar el NRC en la web del ''Boletín Oficial del Estado'', ya que se trata de una liquidación complementaria de un anuncio ya publicado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1395.
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- ← Sexto. Requisitos y procedimiento para el pago telemático.
- → Octavo. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.